El cumplimiento ambiental es un Estándar GRI temático de la serie 300 (temas ambientales), en relación al cumplimiento de una organización de legislaciones y normativas en materia de medio ambiente a todos los niveles (internacionales, nacionales, regionales y locales).

Está bastante relacionado con el GRI 419, sobre cumplimiento socioeconómico, puesto que se pueden combinar ambos contenidos si se utiliza el mismo enfoque de gestión.

No es un estándar de los más largos, precisamente, puesto que sólo tiene el clásico contenido sobre el Enfoque de Gestión y un único contenido temático, que te explico a continuación.

Contenido 307-1 Incumplimiento de la legislación y normativa ambiental

Este contenido supone un ejercicio de transparencia muy interesante y que pocas veces he tenido la ocasión de ver.

Nos obliga a incluir en la memoria aquellas multas y sanciones que hayamos recibido por incumplimiento de leyes o normativas medioambientales.

Si estas sanciones no son monetarias, es decir, que no hemos tenido que pagar nada, sólo hay que decir el número total de ellas. Si, por otro lado, sí han implicado un pago en forma de multa, habrá que indicar la cuantía total que hemos tenido que dar.

También tendremos que informar de aquellos casos que tengamos a medias. Vamos, que si estamos en mitad de un juicio o pendiente de ello, no podemos disimular y hay que decirlo también.

¿Que hemos sido buenos y no hemos tenido ningún incumplimiento? Perfecto, la norma en este sentido nos indica que sólo tendremos que poner una breve declaración al respecto.

Como te comentaba al principio, este punto insiste en que trabajemos la legislación y normativas a todos los niveles, por lo que es fundamental tener una buena identificación de los requisitos legales y otros requisitos.

¿Otros requisitos?

Sí, no debemos ceñirnos a lo que entendemos literalmente por «legislación». Esta norma nos dice que incluyamos aquellos acuerdos voluntarios, pactos, en materia de medio ambiente que se establezcan con cualquier autoridad reguladora, siempre que se consideren vinculantes y que se desarrollen a modo de normativa nueva.

Tener bien controlados nuestros requisitos legales no tiene porqué ser un dolor de cabeza infinito (aunque a veces de pereza) pero sí es muy importante. Por eso, la semana que viene te hablaré de cómo recopilarlos y hacer fácilmente el seguimiento.

¡Hasta el próximo post!